Tiempos de descanso
- Núria A
- 5 may 2022
- 11 Min. de lectura

Igual que hemos realizado un repaso con los tiempos de conducción, ahora vamos a mirar los tiempos de descanso.
El reglamento indica que los conductores deberán tomar períodos de descanso diario y semanales
El descanso diario
El descanso diario de un conductor podrá ser normal o reducido.
Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario (de manera continuada) en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
El computo de esas 24 horas se iniciará con cualquier actividad distinta al descanso
El descanso diario está regulado en el artículo 8 del Reglamento EU 561/2006

El período de descanso diario obligario puede finalizar más allá de las 24 horas siguientes al final del preíodo de descanso anterior si la duración de és es superior al mínimo exigido por el Reglamento.

"En el ejemplo se puede observar que el período de 24 horas empieza a computar a partir de las 00:00 horas, momento en el cual comienza una actividad distinta al descanso (en este caso conducción) y aunque a las 24:00 horas el conductor ya esta disfrutando del período de descanso diario obligatorio, éste finaliza después al ser superior al mínimo exigido (9 o 11 horas en su caso)"
Período de descanso diario reducido
Si el período de descanso diario es igual o superior a 9 horas, pero inferior a 11 horas, se considerará perido de descanso diario reducido.
En caso de ser igual o superior a 11 horas pero inferior a 24 horas se consideratá un período de descanso diario normal.
Alternativamente, el período de descanso diario se puede fraccionar en dos períodos:
El primero de ellos de al menos 3 horas ininterrumpidamente
Elsegundoperíodo de al menos 9 horas ininterrumpidamente
IMPORTANTE: siempre se ha de respetar este orden 3 + 9.

“Período de descanso diario ininterrumpido ≥9 horas pero inferior a 11 horas. Se podrán disfrutar de 3 períodos de descanso diario reducido como máximo entre 2 descansos semanales.”.
Período de descanso diario normal
Período de descanso diario ininterrumpido ≥ 11 horas pero inferior a 24 horas.
Se podrán disfrutar de tantos períodos de descanso diario normal como se desee.

El período de descanso diario se podrá fraccionar en dos períodos de descanso ininterrumpidos, el primero de al menos 3 horas y el segundo de 9 horas.
Se podrán disfrutar de tantos períodos de descanso diario fraccionado como se desee (a todos los efectos se computarán como normales).

Los conductores no podrán tomar más de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descansos semanales.
Éstos podrán computarse en una semana natural (desde las 00:00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo) o bien entre dos semanas diferentes si citados períodos de descanso semanales se encuentran realizados entre dos semanas distintas (SEMANA FLEXIBLE).


“El cómputo de los tres descansos diarios reducidos se reiniciará una vez el conductor realice un período de descanso ininterrumpido de al menos 24 horas.”.
Un período de descanso diario podrá ampliarse para convertirse en un período de descanso semanal.

Descanso en conducción en equipo
En el caso de conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.


Deberán respetarse las reglas exigidas para la conducción en equipo para aplicación de un período de 30 horas, esto es:
a) Que haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción.
b) Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.
Ese período de 9 horas de descanso diario será considerado como normal cuando se den las circunstancias anteriormente citadas para la conducción en equipo, no computando éstas al efecto de períodos de descanso diario reducido.
No obstante los conductores deberán respetar el tiempo máximo para las conducciones (ininterrumpida y diaria) y el tiempo mínimo para los períodos de descanso semanales.
Interrupción del descanso diario normal (transbordador o ferry)
Un período de descanso diario normal de al menos 11 horas, o bien fraccionado en dos períodos de 3 horas + 9 horas podrá ser interrumpido como máximo 1 hora en dos períodos con el objeto de subida o bajada del vehículo a un trasbordador o ferry, y en ningún caso dará lugar a una reducción del descanso diario normal.
El conductor deberá tener acceso a cama o litera durante el trayecto.


Las interrupciones al descanso diario no tendrán que ser recuperadas.
No obstante, la suma del período de descanso más las interrupciones no supondrán una minoración del descanso diario normal (11 horas o 3+9 horas en el caso de fraccionarse).”
Descanso diario en islas
En el caso de Islas con superficie > 250 kms² hasta 2300 kms² (RD 1082/2014), el descanso diario normal se podrá fraccionar en 2 o 3 períodos, de los cuales 1 de ellos no podrá ser inferior a 8 horasininterrumpidas sin que ninguno pueda ser inferior a 1 hora.

Asimismo, el descanso diario reducido podrá fraccionarse en 2 períodos, de los cuales uno de ellos no podrá ser inferior a 8 horas ininterrumpidas y el otro no inferior a 1 hora.

Interrupción del descanso diario normal en islas
En los trayectos interinsulares no será necesario que el conductor tenga acceso a cama o litera cuando la duración del trayecto no sea superior a cuatro horas.
Asimismo, el período que se realice en el trasbordador no podrá formar parte del período de 8 horas ininterrumpidas del descanso diario (art. 2, Aptdo. D) RD 1082/2014).

“En el ejemplo el conductor toma un período de descanso diario normal en tres períodos, siendo el primero de 2 horas de duración, el segundo de 1 hora de duración y el último de 8 horas ininterrumpidas. Las interrupciones se producen en el primer período de 2 horas y en el segundo de 1 hora. En el caso de trayecto interinsular, las interrupciones no se podrán realizar en el período de descanso ininterrumpido de 8 horas.”.
Descanso semanal
Un período de descanso semanal (art. 8.6 Rgto. UE 561/2006) puede ser normal, cuando el conductor disfrute de un período de descanso ininterrumpido de al menos 45 horas, o reducido, cuando el conductor disfrute de un período de descanso ininterrumpido de al menos 24 horas y menor a 45 horas.
En el transcurso de 2 semanas naturales consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
2 períodos de descanso semanal normales, o
1 período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

“No podrán tomarse en un vehículo ningún período de descanso semanal normal (≥ 45 horas) ni cualquier período de descanso de más de 45 horas tomado como compensación de períodos de descanso semanales reducidos previos (art. 8.8 Rgto UE 561/06).”.
Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que se tomará de una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate, e irá unida a un período de descanso de al menos 9 horas.

En el ejemplo (arriba):
Se observa cómo en la semana 1 el conductor toma un período de descanso semanal reducido
en la semana 2 un período de descanso semanal normal
en la semana 3 un período de descanso semanal reducido
y en la semana 4 otro período de descanso semanal normal, añadiendo a éste las recuperaciones tanto de la semana 1 como de la 3 (otras 42 horas más). Dicha compensación irá unida a un período mínimo ininterrumpido de 9 horas de descanso siempre (en este caso, a las 45 horas o más tomadas como descanso semanal).
Un período de descanso semanal que se inicie entre dos semanas podrá computarse a cualquiera de ellas, pero nunca a ambas.

El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de des-canso semanal (144 horas).

Si el conductor inicia el cómputo de los 6 períodos de 24 horas el lunes a las 08:00 horas, antes de las 08:00 horas del domingo de esa misma semana deberá haber iniciado un nuevo período de descanso semanal para no incurrir en una infracción.
Una vez tomado un período de descanso semanal preceptivo (en este caso, reducido), inicia un nuevo cómputo de 6 períodos de 24 horas el lunes de la segunda semana a las 09:00 horas, por lo que antes de las 09:00 horas del domingo de esa misma semana debe de haber iniciado un nuevo período de descanso semanal.
En este caso, se observa que el conductor no agota esos 6 períodos de 24 horas (es un período máximo, no existe obligación de agotar el mismo) comenzando un nuevo período de descanso semanal normal el sábado de esa semana y por lo tanto iniciando un nuevo cómputo de 144 horas tras la finalización del mismo.”.

Nada impide que en el transcurso de 2 semanas naturales consecutivas el conductor disfrute de tantos descansos semanales como desee, siempre y cuando se respete lo indicado como mínimos en el Reglamento, esto es, al menos un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido entre dos semanas naturales consecutivas, y no entre dos descansos semanales.
En este ejemplo observamos cómo un descanso semanal adicional de 24 horas tomado el miércoles de la segunda semana (que no es el preceptivo de la semana) resetea ese cómputo iniciándose uno nuevo el jueves de la misma semana, el cual vuelve a finalizar el domingo al iniciarse un nuevo período de descanso semanal normal que sería el preceptivo de la semana.
Por tanto,
en la primera semana el conductor disfruta de un período de descanso semanal reducido de 24 horas (a recuperar 21 horas hasta el final de la tercera semana siguiente)
mientras que en la segunda semana de uno normal de 45 horas (aunque discurre entre la segunda y la tercera semana, se podrá computar a una de las dos, en este caso a la segunda al ser necesario realizar un período de descanso semanal normal).
En el ejemplo expuesto observamos otro claro ejemplo de SEMANA FLEXIBLE al encontrarse la semana laboral entre dos semanas naturales consecutivas.
Los seis períodos consecutivos de 24 horas discurren entre 2 semanas distintas, no ajustándose ni teniendo por qué ajustarse obligatoriamente a una semana natural, comprendida ésta entre las 00:00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo.

En este otro ejemplo de semana flexible esos 6 períodos consecutivos de 24 horas finalizan el miércoles de la segunda semana al disfrutar el conductor de un período de descanso semanal de al menos 24 horas (en este caso de 35), que corresponde además con el descanso semanal preceptivo de la semana al ser éste de mayor duración al realizado el domingo.
En esta segunda semana natural nos encontramos por tanto con que el conductor toma dos períodos de descanso semanal reducidos en la misma semana, realizando por tal motivo mayor descanso al mínimo exigido según el Reglamento (…”en dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
2 períodos de descanso semanal normal… ó
1 período de descanso semanal normal y un descanso semanal reducido. ”.
Interrupción del descanso semanal reducido y normal (transbordador o ferry)
Un período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por trasbordador o tren (Art. 9.1 Rgto UE 561/2006) podrá interrumpirlo en las mismas condiciones que para el descanso diario normal (como máximo 2 veces para llevar a cabo actividades que no excedan de 1 hora) siempre que éste tenga acceso a cama litera durante el trayecto.

Para poder interrumpir un descanso semanal reducido en trasbordador o tren el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.
Se podrá interrumpir dos veces y como máximo 1 hora entre las dos interrupciones.
Las interrupciones al período de descanso semanal reducido no tendrán que ser recuperadas.
No obstante, la suma del período de descanso más las interrupciones no supondrán una reducción del período de descanso semanal reducido (al menos 24 horas).
Asimismo, un período de descanso semanal normal se podrá interrumpir en las mismas condiciones anteriores siempre que:
La duración prevista del viaje sea de por lo menos 8 horas.
Un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

“Para poder interrumpir un período de descanso semanal normal en trasbordador o tren, se deben de dar las circunstancias de que el conductor tenga acceso a una cama o litera, y la duración del viaje sea al menos de 8 horas. Se puede interrumpir dos veces y como máximo 1 hora entre las dos interrupciones.
Las interrupciones al descanso semanal no tendrán que ser recuperadas. No obstante, la suma del período de descanso más las interrupciones no supondrán una reducción del período de descanso semanal normal (al menos 45 horas).”
Especialidad con respecto a descansos semanales reducidos en islas
En el caso de Islas con superficie >250 kms² hasta 2300 kms² (art. 2 B) RD 1082/2014) podrán realizarse períodos de descanso semanales reducidos en las tres semanas consecutivas a una en que se hubiese realizado un período de descanso semanal normal.

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse en este caso antes de que finalice la cuarta semana a aquella en que se realizó el descanso, no teniendo que ir unidos a otro descanso.
“ En el ejemplo se observa cómo se pueden reducir de manera consecutiva hasta 3 períodos de descanso semanal tras haber disfrutado de un período de descanso semanal normal. Las reducciones se recuperarán antes de que finalice la cuarta semana desde que se realizó el descanso. (RD 1082/2014) ”.

Realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos en el transporte internacional de mercancías
El Reglamento. UE 2020/1054 que modifica el Rgto. 561/2006, en su considerando 14 dispone el deber de las empresas para organizar el trabajo de los conductores con el fin de que los períodos fuera de su domicilio no sean excesivamente largos y que éstos puedan disfrutar de períodos de descanso extenso en compensación por los períodos de descanso semanales reducidos.
Dando respuesta a este considerando, se modifica el Rgto. 561/2006 insertando en el artículo 8, apartado 8 BIS el período de 4 semanas máximas para que los conductores puedan regresar al centro de operaciones del empresario o bien al lugar de su residencia con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal de al menos 45 horas, o bien un período de más de 45 horas tomado como compensación por la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos, quedando esta opción contemplada para el conductor que realice transporte internacional de mercancías en el art. 8.6 del Reglamento.
Ese período máximo de 4 semanas podría verse acortado a 3 en el caso de que el conductor disfrutase de los 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de la empresa o del domicilio del conductor.

Para que un conductor pueda disfrutar de 2 períodos de descanso semanal reducidos se tendrán que dar las siguientes circunstancias:
Se tomarán en lugar distinto al de establecimiento de la empresa y de residencia del conductor
que en cada 4 semanas consecutivas el conductor tome como mínimo 4 períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanales normales y …
el período de descanso semanal siguiente a los 2 reducidos irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos 2 períodos de descanso semanal reducidos.

“Con diferencia a la recuperación de los períodos de descanso semanal reducido en el transporte nacional, la recuperación en conjunto de los dos períodos de descansos semanales reducidos en el transporte internacional de mercancías PRECEDERÁN al período de descanso semanal normal correspondiente a la semana siguiente en que se produzcan esas dos reducciones.
El art. 8.7 del Rgto. UE 561/2006 indica que cualquier período de descanso tomado como compensación por un período de descanso semanal reducido irá unido a otro período de descanso de al menos 9 horas.
Por lo que se puede ver en el ejemplo, sería la suma de:
9 horas al menos de un período ininterrumpido de descanso +
suma del período a compensar por los 2 DS reducidos consecutivos +
descanso semanal normal que corresponda (al menos 45 horas).
Aplazar el descanso semanal por conductor que realice un único servicio discrecional iternacional de viajeros
Un conductor que realice un único servicio discrecional de transporte internacional de viajeros (art. 8.6 Bis Rgto. UE 561/2006).
Podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal normal previo, siempre que se den las siguientes circunstancias (Rgto. CE 1073/2009):
el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en el que se haya iniciado el servicio.
Tras la aplicación de la excepción el conductor se tome:
2 períodos de descanso semanal normal, ó
1 período de descanso semanal normal y 1 período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas, en cuyo caso la recuperación de este último se compensará con un período de descanso tomado de una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción.
desde el 1 de enero de 2014, el vehículo tiene que estar equipado con tacógrafo digital.

“ Estos 12 períodos de 24 horas finalizarán en el momento en el que haya terminado el servicio dis-crecional de viajeros (no será necesario agotar los 12 períodos para iniciar el período de descanso semanal).”.
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