top of page

Regulación de las operaciones de carga y descarga de las mercancías



Con motivo del Decreto-Ley 3/2022 de medidas para la mejora del transporte de mercancías por carretera, Fenadismer ha realizado una guía explicativa, que tiene como objetivo aclarar las principales medidas.

A continuación, te exponemos la parte de las operaciones de carga y descarga de las mercancías, así como, otras medidas incluidas en el Decreto-Ley.


¿Se ha prohibido que el conductor tenga que realizar las labores de carga y descarga de las mercancías en los centros de carga y descarga?

Efectivamente, el Decreto-Ley recoge esta reivindicación histórica de las asociaciones de transportistas, basada en motivos de seguridad y que es innovadora en la Unión Europea, ya que, a excepción de Portugal, donde se aprobó el pasado año y de forma más limitada, no se regula en ningún otro país europeo.

Así, el artículo 1 punto 11 del Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 tons. De MMA participen en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en algunas especialidades de transporte que por su especificidad requieren que el conductor realice tales tareas, en concreto en los siguientes tipos de transportes:

  • Mudanzas y guardamuebles.

  • Vehículos cisterna.

  • Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones.

  • Portavehículos.

  • Grúas auxilio en carretera.

  • Paquetería.

  • Transporte de animales vivos en los puestos de control.

  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta. Pendiente de posterior desarrollo reglamentario.


¿Dicha prohibición, salvo las excepciones antes vistas, se aplica a todos los conductores?

Siempre que conduzcan vehículos de más de 7,5 tons. de MMA se aplica a todos los conductores ya sean autónomos o asalariados. También se aplica a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España.


¿Cuándo se aplica dicha prohibición?

A fin de que los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc) la ley ha establecido una moratoria para su entrada en vigor de seis meses, de modo similar a como se aprobó en Portugal. En consecuencia, la prohibición entrará en vigor el próximo 2 de septiembre.


¿Hay alguna sanción prevista en caso de incumplimiento?

En caso de que se incumpliera dicha prohibición, el Decreto-Ley prevé que sea sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor, como al titular del centro de carga o descarga donde se hay incumplido la prohibición.

Además, hay que tener en cuenta las posibles repercusiones y consecuencias para el titular del centro de carga y descarga en el ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales e incluso en el ámbito penal, en el caso de que se ocasionar un accidente por realizar el conductor tales labores, pese a estar prohibidas.


¿Puede pactar la empresa transportista con su cliente realizar las operaciones de carga y descarga?

El Decreto-Ley mantiene la regulación anterior que establecía que si bien la regla general es que sea el cargador o el destinatario quien realice las labores de carga y descarga, pueda pactarse con la empresa de transporte realizar tales tareas, pero sólo en el caso de que lo pacte por escrito.

Sin embrago, dado que el conductor tiene prohibido realizar dichas tareas, en la práctica lo previsible es que tal labor por parte de la empresa de transporte solo se produzca en las especialidades de transporte antes vistas que estaban exceptuadas de la prohibición, ya que, en el resto, tendrá que ser otra persona diferente al conductor quien realice dichas tareas.


¿En el caso de que la empresa de transporte pacte realizar dichas tareas tiene derecho a exigir una remuneración diferenciada a la del precio del transporte?

Efectivamente, como novedad el Decreto-Ley establece que la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas respecto del precio del transporte, aunque no fija una fórmula o referencia para poder calcularla.

Además, el transportista deberá reflejar dicho suplemento en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.


¿Cuándo llego al centro de carga o descarga y me hacen esperar hasta realizar dichas labores, tengo derecho a alguna indemnización?

El Decreto-Ley rebaja el periodo establecido para que sean realizadas las labores de carga y descarga, de tal modo que a partir de ahora cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora (antes eran dos horas) hasta que se concluya su carga o descarga, el transportista podrá exigir a su cliente (es decir, a quien lo contrató, no al titular del centro donde se produce la espera) una indemnización en concepto de paralización.

Dicha indemnización se actualiza anualmente del índice IPREM que aprueba el Gobierno.

Así para 2022, la indemnización por paralización está establecida en 38,60 euros/hora que se pueden exigir por día, con un límite de diez horas/día; la indemnización se incrementa en un 25% a partir del segundo día y del 50% a partir del tercer día.


¿Puedo aplicar dicho importe de indemnización cuando el vehículo lo tengo paralizado por un accidente o una avería por causa no imputable a mí?

Efectivamente, el Decreto-Ley contempla en su artículo 2 punto 4 que las cuantías referidas en la pregunta anterior puedan ser utilizadas por cualquier causa que no le sea imputable (por ejemplo, ante una compañía de seguros o en una reclamación judicial).


Otras medidas incluidas en el Decreto-Ley

Comunicación de desplazamiento para empresas de transporte extranjeras que operan en España.

Una regulación para permitir un mejor control de las empresas de transporte extranjeras que operan en España, las cuales cada vez que realicen un servicio de transporte internacional con origen o destino a nuestro país, o bien un transporte de cabotaje, deberán hacer una Comunicación de Desplazamiento, debiendo abonar a sus conductores al menos la retribución salarial establecida para los conductores contratados en empresas de transporte españolas.


Incorporación de nuevas infracciones al Baremo Sancionador de Transporte

Se establecen nuevas infracciones en materia de transporte:

  • Tomar el descanso semanal normal (de más de 45 horas) en la cabina del camión y no en un alojamiento, que se sancionará con multa de 3.001 a 4.000 euros.

  • La no organización del trabajo por parte de la empresa de transporte para que sus conductores puedan regresar a su centro operativo o lugar de residencia cada cuatro semanas, que se sancionará con multa de 3.001 a 4.000 euros.

  • No recoger en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzaron durante un servicio de transporte internacional, que se sancionará con multa de 801 a 1.000 euros.


Estándar para la verificación de las zonas de carga y descarga.

Se creará un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, así como un Registro en el que podrán inscribir las empresas que se adhieran a dicho Código.

Se elaborará por el Ministerio de Transportes un Estándar para la verificación de las zonas de carga y descarga, en atención a sus instalaciones y los servicios disponibles.





Fuente: Fenadismer



Comments


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page