Las medidas que han puesto fin al paro del transporte
El acuerdo final se firmó «in extremis» tras más de 11 horas de negociación en la sede del Ministerio de Transporte y supuso la desconvocatoria del paro de transporte que se iba a realizar entre el 20 y el 22 de diciembre.
Las medidas fundamentales, se incluirán en un Real Decreto que debe estar en vigor en un plazo máximo de 60 días, es decir, en febrero de 2022. Era fundamental conseguir un mecanismo legar más rápido y sencillo que una Ley. También tiene que ir al Congreso, pero existe la tranquilidad y la confianza de que los grupos políticos no van a ir en contra de un Decreto ley que se ha elaborado en consenso con el sector del transporte.
Por parte de la Ministra de Transportes, al poco de formalizar el Acuerdo, firmado por ella misma, se ha calificado el mismo como histórico y un gran avance para el sector del transporte, al que califica como un sector esencial que necesitaba de unas nuevas regulaciones que hicieran más fácil el día a día de las empresas de transporte.
Prohibición de que los conductores carguen y descarguen
Es una de las medidas que se va a incluir en el Decreto-Ley.
No se distingue tipo de conductor (asalariado o autónomo) o permiso de conducir (todos los que habiliten para conducir vehículos de transporte de mercancías.
Excepciones: paquetería, portavehículos, camiones grúa, cisternas, mudanzas y en general aquellos camiones que precisen de utilizar un mecanismo para su carga y/o descarga.
En el caso de las excepciones, en la factura debe reflejarse de forma separada el importe correspondiente a la realización de la carga/descarga por parte del conductor.
Se establece una disposición transitoria que se incluirá en el Real Decreto para esta prohibición entre en vigor a los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto: se trata de dar tiempo a las plataformas de carga y descarga para que contraten los medios necesarios para su realización.
Régimen sancionador: sin duda fue el caballo de batalla de la negociación. Al final, se incluirá un régimen sancionador (también para el transportista que consienta que su conductor cargue o descargue) tras definir si será Transportes o Trabajo quien asume la competencia de sancionar la realización de estas funciones por parte del conductor.
Por cierto, en contra de lo que muchos piensan ahora, la realización de la carga y descarga por parte del conductor, no está prohibida. Lo va a estar a partir de febrero de 2022. Tampoco por prevención de riesgos laborales. Y siempre se ha podido pactar entre cargador y transportista que los conductores la hicieran mediante remuneración. La realidad del transporte la conocemos todos y no vamos a extendernos más en la utilización que de las cláusulas de salvo pacto en contra, etc, han venido haciendo los cargadores.
Cláusula de revisión de los precios del gasóleo
También se incluirá en el Decreto-Ley la obligatoriedad de que todos los contratos de transporte, sean verbales o escritos, repercutan la variación del precio del gasóleo en las facturas.
En la factura se tiene que incluir de forma separada lo que corresponde a variación del precio del gasóleo.
Esta variación tiene que incluirse siempre que la variación supere el 5% (en subida). Si no, la revisión será trimestral, y las repercusiones del precio del gasóleo se repercutirán en factura en función del tamaño del camión, como especifican las Condiciones Generales de Contratación:
A) si el camión es de más de 20 Toneladas: se repercute un 30% de la subida del gasóleo en el trimestre.
b) Si el camión está entre 3,5 y 20 toneladas: se repercute un 20% de la subida del gasóleo en el trimestre.
c) si el vehículo es inferior a 3,5 Toneladas: la repercusión de la subida del gasóleo en el trimestre es del 10%.
Esta repercusión de la variación del precio del gasóleo se tiene que producir en todos los contratos de transporte que impliquen una cierta duración, desaparece la cláusula «salvo pacto en contra» y aquellos contratos que ya tengan una cláusula de revisión (por ejemplo referida al IPC anual), tienen que adaptarse a esta nueva exigencia y modificarlos en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto-Ley.
Además, para todos aquellos contratos de transporte (verbales o escritos) que no tuvieran incluida la cláusula de revisión del precio en función de la variación del precio del gasóleo, se tiene que incluir y, además, a la entrada en vigor del Decreto-Ley tienen que actualizar el precio de transporte sumando la variación del precio del gasóleo en los doce meses anteriores (es decir, desde febrero de 2021 a febrero de 2022). De forma que todos aquellos que no hayan podido repercutir las subidas del gasóleo en 2021, puedan cobrar parte de esta diferencia de coste en 2022.
Es evidente que los transportistas sois los que tenéis que exigir que se incluya esta cláusula de revisión y exigir que se os repercutan las subidas del gasóleo en las condiciones que os indicamos más arriba.
Control de las empresas deslocalizadas, buzón y extranjeras
Se incluirá también en el Decreto-Ley la trasposición de la Directiva de Conductores desplazados, como fija el Paquete de Movilidad. Tiene que entrar en vigor en febrero de 2022.
Permitirá controlar la actividad de las empresas deslocalizadas, empresas buzón y empresas extranjeras que hacen transporte internacional con España o cabotaje. A partir de su entrada en vigor, estas empresas tienen que darse de alta en el IMI, un registro electrónico dependiente de la Comisión Europea, y comunicar con antelación los desplazamientos de sus conductores a España. Tendrán que acreditar, entre otras cosas, que al menos su salario es equivalente al que fijan los convenios colectivos españoles.
Llegarán las 44 toneladas
En toda negociación hay que asumir posturas contrarias. El Ministerio de Transportes lleva tiempo queriendo «colar» a los transportistas un aumento de las masas y dimensiones de los vehículos de transporte y, en esta ocasión, ha conseguido avanzar algo y el Decreto Ley incluirá que:
-La altura subirá a 4,5 m para los camiones que transporten paja, animales vivos o realicen el suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 km.
-Se simplificarán las autorizaciones para los conjuntos euromodulares. Y se incluyen los Eco-Combi o Duo-Trailer.
-Se aumentará la MMA a 44 toneladas en determinados ámbitos de transporte, mediante un calendario progresivo de implantación en el que participará el Comité Nacional. Se tendrán en cuenta las características del parque de vehículos y de las masas técnicas admisibles de sus ejes.
Se reduce el tiempo de espera para cargar o descargar a una hora
Hasta ahora, el tiempo de espera «legal» para que a un conductor le realicen la carga o descarga del camión es de dos horas. Con la entrada en vigor del Decreto-Ley en febrero de 2022, se reducirá a una hora.
A partir de ese tiempo, el transportista tiene derecho a exigir la indemnización por paralización. Si no hay acuerdo, se puede recurrir (de forma gratuita siempre) a las Juntas Arbitrales de Transporte
Refuerzo de la Inspección de Transporte
También el Decreto-Ley incluirá una disposición para reforzar (con más personal) los servicios de Inspección de Transporte actuales.
Además, el Ministerio propone la creación de un Buzón anónimo de denuncias para comunicar ineficiencias, etc. El compromiso es que los servicios de inspección analicen esas denuncias y comuniquen al Comité Nacional qué denuncias ha habido y qué se ha hecho para acabar con estas situaciones denunciadas.
Otras medias incluidas en el Decreto-Ley
Además, de las anteriores, el Decreto-Ley incluirá la creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de transporte terrestre. Que, como todos los Códigos de Buenas Prácticas será voluntario. También se creará un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre.
Y habrá una disposición legal que establezca estándares para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones que se ofrece a los transportistas profesionales en las mismas.
Otras medidas incluidas en el acuerdo
1.-Compromiso de mantener la devolución de gasóleo profesional sobre la base del tipo mínimo actual, al menos mientras dure la actual legislatura. El Ministerio de Hacienda ya había empezado a plantear la desaparición de esta figura. Incluso, se va a realizar una propuesta por parte de la Agencia Tributaria de un modelo de devolución mensual, en lugar del trimestral actual.
2.-En el primer semestre de 2022 se va a realizar un estudio, por parte del Ministerio de Transporte, para evaluar el coste que supone las ineficiencias en cuanto a los tiempos de carga y descarga actuales y valorar qué medidas regulatorias podrían articularse para corregir estas ineficiencias.
3.-Se ratifica el compromiso con el sector de que no se impondrán peajes a los camiones (ni a los ligeros, quedaría fuera todo el transporte de mercancías por carretera) sin consenso con el Comité Nacional de Transporte. Implicaría además, articular mecanismos para que el coste de los peajes se repercutieran de forma obligatoria e inmediata en los contratos de transporte.
4.-Se creará un grupo de trabajo que analice la situación de la escasez de conductores que propondrá en un plazo de nueve meses una propuesta de posibles soluciones.
5.-Cotizaciones de los conductores: teniendo en cuenta las cifras de accidentalidad de los conductores, que son bajas, se va a realizar un estudio por parte del Ministerio de Trabajo para recuperar el porcentaje de cotización a la Seguridad Social antes de la subida del 80% en las mismas.
6.-Ayudas para la digitalización del sector: hasta 140 millones de euros destinados a la adquisición de ordenadores, tablet, etc; formación en capacitación digital y inclusión en la convocatoria de ayudas para soluciones digitales propias de la actividad de transporte de mercancías (licencias de software).
7.-Se compromete el Ministerio de Transportes a acelerar las devoluciones pendientes del céntimo sanitario (200 millones de euros).
8.-Compromiso de mantener las ayudas al abandono de la actividad y formación, al menos mientras dure la actual legislatura.
9.-Se va a mejorar la web del Ministerio de Transportes para que sea más sencillo informarse de la variación de los precios del gasóleo, para tomarlo como referencia para los contratos de transporte.
10.-Y una medida que se incluye en último lugar, pero que puede tener una importancia fundamental en el futuro: se va a estudiar la viabilidad de aplicar al sector del transporte de mercancías por carretera los principios recogidos en la Ley de la Cadena Alimentaria en relación con sus costes de producción. Es decir, de salir adelante supondría la realización de una Ley de la Cadena de Transporte en relación con sus costes de producción, coste de explotación, lo que podría suponer establecer unos precios mínimos de transporte que partieran de la obligatoriedad de cubrir como mínimo el coste de explotación del transporte. Y no tener que soportar, como vemos en la actualidad, a demasiadas empresas trabajando por debajo de costes.
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