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¿Es obligatorio contratar seguro de mercancías?


La ley no obliga a contratar un seguro para el transporte de mercancías, pero sí señala al porteador como responsable de la carga. Es decir, que si la mercancía que transportas sufre algún daño mientras está en tu poder, debes responder personalmente como responsable de ese envío si no tienes un seguro que te cubra.


En el artículo 47 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el texto normativo señala claramente que el “porteador”, es decir, el transportista responsable del camión, “responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino”.


¿Qué no cubre el seguro de mercancías?

Pese a que existen pólizas de muy amplia cobertura, generalmente los seguros no cubren:

- Conducta engañosa del asegurado.

- Negligencia en conducción por parte del operador del transporte.

- Insuficiencia o inapropiado embalaje.


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