HOLANDA, otro país que obligará a registrar a los conductores de empresas extrangeras
A partir del 1 de marzo, las empresas que estén temporalmente activas como proveedores de servicios en los Países Bajos deberán registrar a sus empleados a través de un sistema digital que ha puesto en marcha el Ministerio holandés de Asuntos Sociales y Trabajo.
Los transportistas autónomos también se verán afectados por el salario mínimo holandés, que está fijado en 1.653,60 euros mensuales.
De esta manera, los Países Bajos se acogen a la ley sobre los trabajadores desplazados de la Unión Europea que entró en vigor el 18 de junio de 2016, por la que los trabajadores tienen derecho a seguir las condiciones de empleo establecidas allí, en cuanto a salario mínimo, tiempos de descanso, trabajo seguro, etc..
Esta regulación afectará por tanto a las empresas de transporte españolas que desplacen temporalmente a sus conductores a los Países Bajos, tanto en aquellos transportes que tengan como origen o destino los Países Bajos, como a las operaciones de cabotaje dentro de territorio holandés, quedando excluidos únicamente los denominados transporte en tránsito.
Pasos a seguir para realizar una notificación.
Para notificar los desplazamientos, se deberá acceder al portal en línea mediante correo y contraseña. Una vez realizada la notificación, la recibirá el destinatario del servicio en los Países Bajos que tendrá que comprobar los datos. Si se diera la situación de que se produzcan cambios en un servicio sobre el que ya se ha hecho la notificación, por ejemplo, si el trabajo se extiende más tiempo, también se deberá realizar el cambio en la notificación a través del portal.
Eso sí, también están obligados a tener disponible cierta documentación en el lugar de trabajo holandés, aunque sea en versión digital. Se trata del contrato de trabajo, los recibos salariales, el certificado A1 y los comprobantes de pago de la Seguridad Social.