La inmovilización del vehículo por infracciones a la legislación del transporte
Hay determinadas infracciones muy graves, graves o leves incluso que al ser detectadas durante su comisión en la carretera, llevan consigo la inmovilización del vehículo.
Entre las infracciones muy graves tipificadas en la LOTT nos referimos a los supuestos de: realización de un transporte careciendo de autorización habilitante, licencia o incumpliendo algún requisito, o utilizando una tarjeta o autorización de la que no se es titular, obstrucción a los Servicios de Inspección, la falsificación del título habilitante, la manipulación del tacógrafo o de sus elementos, del limitador de velocidad o de otros medios de control que exista obligación de llevar instalados en el vehículo, exceso de peso muy grave, exceso de conducción superior al 50%.
Son supuestos de infracciones graves las relativas a exceso de peso grave o exceso de conducción superior al 20%.
Respecto a las infracciones leves son los excesos en los tiempos máximos de conducción o conducción ininterrumpida o minoración de los periodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba considerarse como infracción grave o muy grave, siempre que en este último supuesto la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros.
Otros supuestos en que puede ordenarse la inmovilización del vehículo
Asimismo, podrá ordenarse la inmovilización de un vehículo cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad.
Excepciones a la inmovilización.
Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, salvo que concurran circunstancias ligadas a la seguridad que aconsejen no hacerlo en el caso concreto de que se trate.
Consecuencias de la inmovilización. Documentación y custodia del vehículo
Los miembros de la inspección del transporte terrestre o agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo habrán de retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias, así como los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar. Si se negara a satisfacerlos quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquellos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción.
En idénticos términos se procederá en aquellos supuestos en que la inspección actuante hubiese retirado la hoja de registro que venía siendo utilizada en el tacógrafo durante la realización de un transporte y la empresa hubiese incumplido la obligación de llevar a bordo otras de repuesto, así como en aquéllos en que hubiese retirado la tarjeta del conductor para el referido aparato.
Subsanación de los hechos que motivaron la inmovilización. Plazo y Responsabilidad.
Cuando el transportista no subsane los hechos que dieron lugar a la inmovilización del vehículo en el plazo de 15 días, el órgano competente para iniciar el expediente sancionador podrá ordenar su traslado desde el lugar en que inicialmente se hubiese inmovilizado a otro en el que quedará depositado hasta la subsanación de los referidos hechos. Los gastos que puedan ocasionarse por el traslado y depósito del vehículo serán por cuenta del titular de la autorización a cuyo amparo estuviese realizando transporte o, en su defecto, del titular del vehículo, el cual deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la recuperación del vehículo.
Inmovilización de vehículos que transportan viajeros.
En los supuestos de inmovilización de vehículos que transporten viajeros, y a fin de que éstos sufran la menor perturbación posible, será responsabilidad del transportista cuyo vehículo haya sido inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas, serán en todo caso, de cuenta del transportista. Si se negara a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquéllos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción.
La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte ahora mismo a través de nuestro correo electrónico y explíquenos su caso. Le atenderemos a la mayor brevedad.